Yanio Concepción
La economía se divide en tres sectores. El primer sector lo constituye el sector de la economía pública compuesto por el Estado, el segundo pertenece al sector integrado por las empresas privadas y el tercero corresponde a la economía social y solidaria, donde participan las cooperativas.
Es posible que los socios estén orientados en cuanto a los derechos y responsabilidades como socios. En ese caso se sentirán más identificados con los objetivos de su cooperativa y más deseosos de ofrecerle su respaldo. Pero es posible también que no tengan contestación a varias interrogantes que con frecuencia les surgen a los socios.
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática.
Las cooperativas son entidades de carácter privado y de interés social, compuestas por personas físicas o jurídicas que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa económica y social sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.
Las cooperativas de ahorro y crédito fueron creadas con el objeto de fomentar el
ahorro y otorgarles préstamos a sus socios y capacitarles en el orden económico y
social.
Los principios fundamentales del cooperativismo son: membrecía abierta y
voluntaria, control democrático de los miembros, participación económica de los
miembros, autonomía e independencia, educación, entrenamiento e información,
cooperación entre cooperativas y compromiso con la comunidad.
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las
cooperativas ponen en práctica sus valores. Los valores son: ayuda mutua,
responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
¿Qué significa ser socio de una cooperativa?
Significa ser partícipe de una filosofía de vida enraizada en los principios de
Rochdale, y su sueño de una empresa que opere con fines de servicio y no de lucro.
Para ello hay que asumir responsabilidades y obligaciones que conllevan el derecho
a recibir servicios y beneficios. Este papel dual, de cliente y dueño, hace que cada
socio sea corresponsable del éxito o del fracaso de la institución.
¿Cuáles son las responsabilidades del socio?
Las responsabilidades básicas de los socios incluyen cinco aspectos importantes:
1. Mantenerse informado: el socio debe conocer los reglamentos y las normas
especiales que rigen su cooperativa, así como los informes anuales. Es bueno que
tenga algunos conocimientos de legislación.
2. Asistir y participar: un buen socio asiste a las reuniones y asambleas de su
cooperativa y sigue los trabajos que en ella se realizan. Un socio distraído
entorpece la labor del grupo.
3. Capitalizar y patrocinar: los socios-dueños de la empresa cooperativa tienen
el deber de aportar el capital para las operaciones de su cooperativa. El patrocinio
de los socios es el mejor testimonio de su lealtad y contribuye significativamente
con su éxito.
4. Supervisar: es responsabilidad indelegable de los socios para velar por el buen
funcionamiento de la cooperativa. Esta responsabilidad se debe ejercer
principalmente en la Asamblea General anual haciendo preguntas sobre los
informes de los consejos, comités y la administración.
5. Cooperativismo Real en Sociedad: es un instrumento que trasciende lo
individual para acercar a los seres humanos a entender y practicar su vida de
manera solidaria donde todos interdependemos de todos y se hace más fácil
cuando colaboramos y ponemos al alcance de los demás nuestras habilidades y
destrezas para contribuir al bien común.
Funcionamiento y administración de la cooperativa
La Ley 127 del 27 de enero del 1964, en su Artículo 15 sobre el funcionamiento y
administración de las cooperativas, establece lo siguiente:
“La dirección, administración y control de las sociedades cooperativas estarán a
cargo de los siguientes órganos:
a) Asamblea General
b) Consejo de Administración
c) Consejo de Vigilancia
d) Comité de Crédito
e) Otros comités o comisiones que establezcan los estatutos
Operaciones que puede Realizar una Cooperativa
a) Recibir aportaciones en moneda nacional.
b) Recibir depósitos de ahorros en moneda nacional.
c) Recibir certificados en depósitos.
d) Recibir préstamos de instituciones financieras nacionales.
e) Otorgar préstamos hipotecarios, de consumo y comercial a sus socios.
f) Emitir tarjetas de débito de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
g) Ofrecer otros productos y servicios que demande el mercado y que estén
autorizados por los organismos reguladores.
Estructura organizacional de la cooperativa
La estructura organizacional de una cooperativa está compuesta por los socios y su
Consejo de Administración, Comité Ejecutivo, Consejo de Vigilancia, Comisión de
Educación, administrador y empleados.
El Consejo de Administración tiene la responsabilidad de reglamentar y normatizar
el funcionamiento operativo de la cooperativa, fiscalizado por el Consejo de
Vigilancia.
Marco legal regulatorio de las cooperativas dominicanas
La Ley 127 del 27 de enero de 1964 y el decreto 623-86 constituyen el marco legal
que la reglamenta el cooperativismo dominicano. Estos son los instrumentos legales
que instruyen el funcionamiento oficial de las cooperativas en el país.
La Ley 31 del 25 octubre de 1963 es el instrumento legal que le da facultad al
IDECOOP como instancia pública del Estado, para fomentar, organizar, fiscalizar y
supervisar las cooperativas.
La Constitución actual dominicana, en el Artículo 8 ordinal 15 literal a refiere: “Se
declara asimismo, de alto interés social, la institución del bien familiar. El Estado
estimulará el ahorro familiar y el establecimiento de cooperativas de crédito, de
producción, de distribución, de consumo o de cualquier otra fuente de utilidad”.
Visto el proyecto de Ley Monetaria y Financiera que regula el sistema monetario y
financiero y su régimen jurídico nacional, la reglamentación del Sistema Monetario
tendrá por objeto único el mantenimiento de la estabilidad de precios.
La Constitución de República Dominicana del 26 de enero del año 2010 en sus
artículos 217, 218, 219, y 222 ampara la cooperativa y la economía solidaria.
SISTEMA FINANCIERO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
COMO PRÁCTICA DE ECONOMÍA SOLIDARIA
El sistema financiero es el conjunto de instituciones, instrumentos y mercados
donde se canaliza el ahorro hacia la inversión, con una participación importante de
los intermediarios financieros. Es un sector que permite la movilidad de capitales y
servicios financieros. Sirve de movilizador y asignador de recursos financieros y de
esta manera promueve un mayor desarrollo económico.
Las cooperativas son sociedades de derecho privado, integradas por personas
naturales y jurídicas, que tienen por objeto planificar y realizar actividades de
beneficio social y colectivo para sus asociados, a través de una empresa
mancomunada. El cooperativismo nació en Inglaterra en 1844, hace 166 años. A
República Dominicana, el cooperativismo llegó en 1946, de la mano de los
sacerdotes de la Orden de los Scarboro.
Las cooperativas de ahorro y crédito son organizaciones creadas a partir de la unión
de esfuerzos aportados por pequeños ahorristas, pequeños y medianos productores
o proveedores de servicios. Tienen por objeto único y exclusivo brindar servicios de
intermediación financiera en beneficio de sus socios, sujetas a normativas, políticas
y reglamentos derivados de normas monetarias nacionales e internacionales.
Su objeto socioeconómico es servir a las necesidades financieras de sus socios y de
terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de ahorro
y crédito.
Mantener la autonomía de la gestión basada en valores, el interés social y la
verdadera justicia distributiva, aseguran el desarrollo y crecimiento de estas
entidades de economía social, que busca soluciones a los problemas sociales y
económicos de sus asociados y de sus comunidades.
Las cooperativas pertenecen al tercer sector de la economía después de la
economía pública y del sector privado. Son una modalidad del sistema de economía
social y solidaria que constituye un modelo de desarrollo basado en la cooperación
y en la ayuda mutua. Es un sistema económico, social y cultural sustentado en
principios fundamentales como: la solidaridad, la cooperación y la democracia como
forma de vida y de convivencia humana; la supremacía de las personas y trabajo
sobre el capital y la autogestión como forma superior de la participación de los
asociados.
La economía social y solidaria es el sector económico más grande del mundo. El
35% de la población mundial está cooperativizada. En países muy desarrollados
como Canadá, España, Argentina, Estados Unidos representan el 40% de su
movimiento económico.
El cooperativismo no sólo representa una alternativa de vida para las clases más
carenciadas, sino que potencializa las fortalezas de sectores productivos a través de
alianzas estratégicas bajo la doctrina cooperativa. Las cooperativas de ahorro y
crédito (CAC) en Latinoamérica y el Caribe (LAC), ofrecen sus servicios y productos
a segmentos de la población poco atendidos por el sistema financiero tradicional.
El sistema financiero tradicional está orientado a satisfacer necesidades a personas
que demuestren solvencia garantizada. De hecho, la Superintendencia aplica
sanciones a las instituciones que no cumplen con las exigencias de garantías o
solvencia necesarias. Es aquí donde las cooperativas ofrecen una ventaja apreciable
ya que pueden entregar un servicio distinto garantizado por la solvencia moral
basada en el buen cumplimiento histórico de sus socios y evalúa de forma distinta
las necesidades de sus asociados.
Una Cooperativa de Ahorro y Crédito es una empresa de Capital Social, formada por
los ahorros de los socios. La suma de los capitales de los socios forma su capital
social. Los socios también son los clientes, son los que reciben los servicios de la
Cooperativa. Los socios tienen la función dual de ser clientes-dueños de su
Cooperativa.
En República Dominicana, las cooperativas están fiscalizadas por el IDECOOP,
organismo oficial creado bajo la Ley 31-63. La Ley 127-64 las regula y el decreto
623-86 las reglamenta amparadas en los artículos del 217, 218, 219, y 222 de la
Constitución de la República del 26 de enero del 2010.
El sistema financiero cooperativo es más humano, integrador e inspirador en aras
de crear juntos un futuro mejor. El sistema financiero tradicional es conservador,
excluyente y tiende a acentuar las diferencias de renta y riquezas. Además
consolida la exclusión social de los más desfavorecidos. En cambio, el sistema
cooperativo es incluyente y tiende a fortalecer la cohesión social y económica.
El sistema financiero cooperativo actúa a favor de los intereses colectivos, el
sistema financiero formal actúa en función de sus intereses particulares sin dar
cuentas a sus ahorrantes y sin que estos puedan ejercer ningún tipo de control.
El sistema financiero convencional excluye el financiamiento de algunos tipos de
empresas y proyectos. El sistema financiero cooperativo asume la pequeña y
microempresa y los proyectos de desarrollo comunitario como parte esencial de su
mercado.
La población que no tiene acceso a la banca formal encuentra en las cooperativas
una alternativa social y económica, capaz de transformar la pobreza en calidad de
vida.
Los recursos económicos de las cooperativas dominicanas son depositados en la
banca nacional, por lo tanto, hay un vínculo de dependencia del sistema financiero
formal ya que este recibe los depósitos de las cooperativas a través de depósitos a
la vista, certificados a plazo fijo, cuentas de ahorros, papeles comerciales, etc.
LA POBREZA NO ES UNA CONDICION NATURAL DEL SER HUMANO, ES UNA
IMPOSICION ARTIFICIAL. Muhammad Yunus. Premio Novel de la Paz 2006 y
fundador del Banco Grameen, apodado el Banco de los Pobres.
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